viernes, 21 de abril de 2017

Gobierno Repone Régimen de “Aguas Del Minero” y Derechos Indefinidos


  • Esta semana, el Ejecutivo presentó al Senado indicaciones que restituyen el concepto de “derechos” y carácter “indefinido” de los mismos, lo que provocó polémica en sectores empresariales.
  • Para el sector minero, los cambios acogen una de sus observaciones particulares, al flexibilizar la utilización de recursos hídricos “hallados”.

“Se elimina inciso que propone que, además del reconocimiento por el sólo mérito de la ley, se requiera una autorización” de la autoridad administrativa para el uso de las llamadas “aguas del minero”.

De esta forma el Poder Ejecutivo entregó tranquilidad al gremio minero, que había expuesto su preocupación -en especial a través del Consejo Minero y Sonami- por las restricciones que la reforma al Código de Aguas imponía al libre acceso a los recursos hídricos que emergen espontáneamente (“hallazgos”) durante el trabajo en un yacimiento.

Las modificaciones al proyecto de ley fueron dadas a conocer el martes por el director general de Aguas, Carlos Estévez, ante la Comisión de Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía del Senado. A nombre del gobierno, Estévez detalló un importante conjunto de indicaciones visadas personalmente por el ministro de Hacienda, Rodrigo Valdés, cuyo propósito sería terminar con la “inseguridad regulatoria que afecta las nuevas inversiones” y que ha sido fuertemente criticada por el sector privado.

El propio jefe de la DGA estableció que el objetivo de las indicaciones es “despejar cualquier duda interpretativa del régimen (vigencia y duración) aplicable a los derechos constituidos con anterioridad a la vigencia de la reforma: seguirán siendo indefinidos en el tiempo. No tendrán una duración temporal de 30 años y no se les aplicará el artículo 6°”. La mencionada disposición se refiere a cuándo y qué variables se tomarán en cuenta al  revisar las concesiones de derechos de agua.

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Documento asociado:
Presentación Indicación Ejecutivo a Proyecto de ley que reforma el Código de Aguas
Autor: Dirección General de Aguas
Fecha 18 de abril de 2017
Fuente: Senado
Enlace externo, archivo PDF 773 kb
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El presidente ejecutivo de Consejo Minero, Joaquín Villarino, señaló en enero ante la misma comisión del Senado que “no vemos problema en la propuesta de modificación al artículo 56 que obliga a informar la extracción de estas aguas”, considerando que en la práctica es un protocolo ya habitual en la industria. “Ya se informan a Sernageomin y, DGA y SMA en el contexto del SEIA”, precisó.

Villarino sí fue enfático en la intención de legislar para exigir la solicitud de autorización de uso a la DGA. “Se convertiría en una limitación adicional a las que establecen las RCA, lo que puede atentar contra la viabilidad de algunas faenas”, expresó. El líder minero sostuvo que el período de tramitación de este permiso podría implicar problemas de seguridad y estabilidad de las instalaciones y taludes, así como riesgos para los propios trabajadores.

Adicionalmente, el Consejo Minero acotó que -al provenir de una indicación parlamentaria- este artículo enfrentaría vicios de constitucionalidad al involucrar nuevas funciones para el servicio público correspondiente.

Al respecto, el director de la DGA expuso esta semana que -si bien se elimina la obligación de solicitar una autorización para ejercer el aprovechamiento del recurso ante ese organismo- el Ejecutivo mantendrá en la reforma “la obligación de informar esas extracciones, las condiciones para poder ejercer el derecho y las facultades de la DGA si afectasen la sustentabilidad de la fuente natural”.

El proyecto que moderniza el Código de Aguas se tramita con urgencia simple en la Comisión de Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía del Senado.

Sin límite de 30 años

En la misma ocasión, el director de la DGA señaló que otra indicación repone la duración de los derechos de agua que en el proyecto original se revisaban cada 30 años. “Si bien la redacción reconocía la vigencia de los derechos ya existentes en la nueva ley y ninguna norma proponía afectar el carácter indefinido de esos derechos, ello se hace explícito en el Artículo 1°T”, puntualizó.

Los derechos constituidos con anterioridad a la vigencia de la reforma “seguirán siendo indefinidos en el tiempo. No tendrán una duración temporal de 30 años y no se les aplicará el artículo 6°”, dijo Estévez frente a los parlamentarios.

Otro de los cambios enviados al proyecto es que se retomar la denominación de derechos de agua y no concesiones, como se definió en el texto de la reforma. “Se despeja la creencia de que sólo los derechos nuevos serían concesiones -los derechos reales de aprovechamiento nuevos y antiguos son fruto de una concesión-, eliminando dicho vocablo” señaló Estévez.

El Senado y Pulso contribuyeron a esta información.

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