Modificación del DS 594 pone al día la regulación de salud y seguridad laboral al especificar síndrome conocido como Mal Agudo de Montaña, causado por la menor disponibilidad de oxígeno sobre los 3.000 metros, y que provoca accidentes y menor productividad en la minería.
Por Alfredo Galleguillos Castro
Octubre de 2013.- Desde trastornos del sueño hasta enfermedades neurológicas y cardiopulmonares, como el conocido Mal Agudo de Montaña, pueden ser gatillados por la exposición a hipobaria intermitente crónica por gran altitud, que afecta a quienes ascienden a zonas geográficas en alturas importantes por períodos relativamente prolongados. Sus consecuencias no son desdeñables, ya que es causa directa de ausentismo, accidentes del trabajo y menor productividad en faenas.
Así lo ha reconocido el sector minero, que ha colaborado con la autoridad sanitaria, mutuales y expertos independientes para modificar el “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”, contenido en el Decreto Supremo 594, del Ministerio de Salud.
La norma establece definiciones y medidas preventivas contra el Mal Agudo de Montaña, en sus diversas modalidades, cuya principal condicionante sea la “exposición a hipobaria intermitente crónica por gran altitud”. La hipobaria se refiere a la “disminución de la presión barométrica con respecto al nivel del mar”, en tanto que gran altitud se define como “altura geográfica igual o superior a 3.000 metros sobre el nivel del mar (msnm) e inferior a 5.500 msnm, en donde la mayoría de los individuos tiene cambios fisiológicos, anatómicos y bioquímicos reversibles”, dice el DS 594.
Las zonas sobre los 5.500 msnm pasan a denominarse de “extrema altitud”, donde el ser humano no es capaz de aclimatarse, pero puede permanecer por períodos cortos con riesgo elevado para su salud. Para faenas de extrema altitud, se requiere una autorización sanitaria específica.
Turnos rotativos
El doctor Daniel Jiménez, especialista en Medicina de Altura, ha participado como experto independiente en la redacción de la nueva norma. Explica que el universo al cual se aplicará incluye faenas en que los trabajadores se expongan en forma discontinua a gran altitud por motivos laborales por más de 6 meses, con una permanencia mínima del 30% de ese tiempo en sistemas de turnos rotativos en gran altitud y descanso a baja altitud.
“Para quienes ascienden por primera vez a los 3.000 metros, el riesgo de presentar Mal Agudo de Montaña es de 10 a 20% el primer día. A 3.800 metros puede oscilar entre 25 y 30%, y sobre los 4.000 metros llega a afectar a más del 35% de los recién llegados”, asegura el doctor Jiménez.
Daniel Jiménez. |
En el caso de operarios aclimatados a turnos 7x7 ó 4x4, el experto dice que el Mal Agudo de Montaña afecta en el primer día del turno al 10% de los trabajadores a los 3.800 metros, y al 20% o más a los 4.000 metros, debido al efecto de desaclimatación de los 4 a 7 días de descanso a nivel del mar.
Entre las medidas preventivas contra la hipobaria intermitente crónica por gran altitud, el DS 594 impone informar a los trabajadores sobre los riesgos del trabajo en altitud; incorporar este riesgo en el sistema de seguridad y salud del trabajo; contar con un programa preventivo; impartir anualmente a los trabajadores instrucción sobre el riesgo de la hipobaria; realizar un Programa de Vigilancia Ocupacional con cargo a las mutuales; implantar medidas de mitigación de la hipobaria, como la oxigenación y humidificación; y contar con un policlínico en faenas con más de 50 trabajadores (directos o indirectos).
Los pendientes
El texto legal especifica que los requisitos serán exigibles recién un año después de su publicación, es decir, a partir del próximo mes de noviembre de 2013, de modo de otorgar tiempo suficiente para que las faenas adopten las modificaciones que sean necesarias. Entre los pendientes está la Guía Técnica con especificaciones del DS 594, la cual debe estar aprobada cuando rija el cuerpo legal. (Ver recuadro)
La incorporación de la hipobaria tuvo su origen en la presión ejercida por grupos sindicales y el consenso en torno a incluirla en las enfermedades reconocidas por la ley. El momento más álgido se produjo en 2009, cuando trabajadores de Quebrada Blanca y Mantos de Oro enrostraron a la entonces subsecretaria de Salud Pública, Lidia Amarales. El gobierno convocó a las partes para concordar los lineamientos de la futura norma.
“Los sindicatos participaron al comienzo, pero abandonaron la mesa al constatar que el enfoque estaba en aspectos preventivos, mientras que sus demandas, de tipo compensatorio, debían encontrar su cauce en otros escenarios”, comenta el doctor Jiménez.
Los gremios también han sido protagonistas. Mientras la Sociedad Nacional de Minería (Sonami) declinó participar en este reportaje, el Consejo Minero –a través de José Tomás Morel, gerente de Estudios – declara que ha “aportado y apoyado” la modificación del DS 594. “Si bien ya han implementado varias medidas exigidas por el nuevo decreto, las compañías están trabajando en la adopción de las restantes, en orden a cumplir con la entrada en vigencia de esta norma en noviembre”, puntualiza.
José Tomás Morel manifiesta “preocupación” ante la escasa información sobre el progreso de la Guía Técnica. “Nos preocupa que la plena aplicación del nuevo decreto requiere la dictación de guías técnicas por parte del Ministerio de Salud y a la fecha no hemos tenido noticias del avance de ese trabajo”, asevera.
Uno de los yacimientos mineros en los que se aplicarán las exigencias del DS 594 será Los Bronces, de Anglo American, dada su altitud: 3.500 msnm. Entre personal propio y contratista, son más de 1.700 los trabajadores. Roberto Cisternas, gerente de Seguridad y Salud Ocupacional de Anglo American, asegura que “nuestra operación Los Bronces está preparada para dar cumplimiento a este requerimiento regulatorio”. Con la Mutual de Seguridad coordinan el traspaso de los exámenes médicos periódicos, ahora realizados en una clínica privada, a algunos centros de atención de este organismo administrador en Santiago, Viña del Mar y Rancagua.
Roberto Cisternas detalla que la operación no debiera cambiar sus procedimientos actuales, excepto por el requisito de capacitar a los trabajadores. Por estos días actualizan políticas, reglamentos y procedimientos. “Los Bronces cuenta no sólo con un policlínico en faena, sino que con tres, todos ellos con una dotación de personal de salud que cumple más allá de lo exigido en la norma”, sostiene. Coincide con el representante del Consejo Minero en cuanto a que “se requiere, eso sí, revisar la próxima Guía Técnica que aún no ha sido publicada y que debiera incluir todas las recomendaciones y exigencias”.
Oxígeno suplementario
Doña Inés de Collahuasi se localiza 4.400 msnm, en la Región de Tarapacá. Cuenta con una dotación propia de 2.635 trabajadores, a los que se suman casi 9.000 contratistas (dato de 2011). Hans Sandoval, gerente de Seguridad y Salud Ocupacional de la minera, reconoce el esfuerzo del Ejecutivo al innovar y tratar de “mejorar las condiciones de habitabilidad en altura geográfica”.
Al igual que Anglo y Consejo Minero, Hans Sandoval dice que “no tenemos mayores detalles de la norma”, aludiendo a la Guía Técnica. Pese a ello, da por descontado que necesitarán “habitaciones con oxígeno suplementario y humidificadores”.
Son 16 los principales yacimientos sobre 3.000 msnm, de acuerdo al doctor Claus
Claus Behn |
Las alteraciones metabólicas producidas influyen en el procesamiento de energía del cuerpo humano. “La falta de energía afecta a todas las funciones del organismo, entre ellas, las relacionadas con el Sistema Nervioso Central, incluyendo funciones cognitivas y sensoriales, como también los ciclos biológicos, incluyendo el ciclo sueño-vigilia”, explica.
La exposición intermitente crónica a la hipoxia (menor acceso a oxígeno) de tipo hipobárico “representa, por lo tanto, un riesgo potencial no sólo a padecer enfermedades agudas o crónicas, sino también a tener una mayor proclividad a accidentes, ausentismo y merma en la productividad”, afirma el experto. Por lo anterior, apoyar la tolerancia individual y colectiva a la exposición crónica intermitente a la hipoxia hipobárica resulta “de interés general, tanto para empleados como para empleadores”.
El doctor Claus Behn, quien también ha conformado las instancias redactoras del DS 594, subraya que la norma exige evaluar la “aptitud de los trabajadores para laborar en forma intermitente a gran altitud, antes de su ingreso”. Aclara que actualmente sólo se descartan enfermedades o defectos inhabilitantes. Sin embargo, “predecir en forma específica esta ‘aptitud’ individual representa el desafío del momento”.
Rol de Mutualidades
En la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), Arturo Cares, gerente de Prevención, también destaca la disposición de los últimos gobiernos para acoger las necesidades del sector productivo en cuanto a la protección eficaz de la salud en condiciones laborales antes desconocidas.
Arturo Cares |
“El trabajo en altura está muy asociado al desarrollo de la minería en Chile, especialmente en los últimos 20 años. Por eso, la modernización de la normativa es urgente, pues el cuerpo legal vigente tiene cerca de 45 años. De hecho, el fenómeno es bastante nuevo a nivel mundial, considerando que la bibliografía sobre hipobaria intermitente crónica es prácticamente inexistente”, sentencia el ejecutivo.
Sobre la adaptación de las empresas al DS 594, el gerente de Prevención de la ACHS expresa que “las nuevas regulaciones se han diseñado más que nada como un piso, es decir, como un estándar mínimo”, releva Arturo Cares. En esta línea, indica que de acuerdo a lo observado en grandes faenas como Los Bronces, Collahuasi y Codelco, “la minería chilena tiene resuelta la mayor parte de sus problemas de salud ocupacional”. Sin embargo, aún quedan temas relevantes, como la silicosis, la sordera y las afecciones osteomusculares. “Aún así, estamos dando un gran paso adelante”, concluye Arturo Cares.
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Ministerio de Salud: “No habrá marcha blanca”
“No habrá marcha blanca… tampoco gradualidad. El reglamento es mandatorio en este punto. El DS 594 se publicó el 8 de noviembre de 2012 y estipula que su vigencia comience un año después. Por lo tanto, tenemos tiempo para que sea bien incorporado. Por otro lado, hemos visto que las empresas han asumido el desafío y que no habrá problemas para su cumplimiento oportuno”.
Enfático, sostiene su postura el subsecretario de Salud Pública, doctor Jorge Díaz, quien admite sentirse “muy complacido por haber propiciado la promulgación de este reglamento”. De hecho, el DS 594 lleva su firma, ya que subrogaba al ministro cuando se promulgó. Además, dirigió la sede de Atacama de la ACHS, donde conoció las condiciones del trabajo minero en altura.
El doctor Díaz comenta que “la Guía Técnica ha avanzado en forma muy importante. El Ministerio de Salud convocó a una mesa de trabajo en enero. En este minuto está en un 70% y esperamos que en septiembre se presente a consulta pública”. “El texto final se publicará en noviembre”, compromete Jorge Díaz, con lo que coincidirá con la entrada en vigor del decreto.
Consultado sobre la inversión que implicará el subsecretario de Salud indica que “es marginal, pues no debería generar un incremento en los costos de la operación”. Subraya que las exigencias se han incorporado progresivamente a través de “recomendaciones que han entregado las seremis a través de sus departamentos de salud ocupacional”. En este sentido, el reglamento “sistematiza, ordena y estructura estas indicaciones”, señala.
Octubre 2013
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